ARTÍCULO 12º.- (Prestaciones incluidas) Los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud con derecho a atención integral de salud, recibirán como mínimo las prestaciones incluidas en el Catálogo de Prestaciones (Plan Integral de Atención a la Salud), que tiene como marco de referencia los programas integrados definidos por el Ministerio de Salud Pública y aprobados por el Poder Ejecutivo. Incluye acciones de promoción, protección, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos y puede ser consultado en el sitio web del Ministerio de Salud Pública: http://www.msp.gub. uy. La atención de salud de tipo parcial, estará sujeta a los acuerdos que celebren los usuarios con los servicios de salud, en el marco de las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 13º.- (Medicamentos) La atención integral de salud comprende el acceso a los Medicamentos incluidos en el Formularlo Terapéutico de Medicamentos (FTM) aprobado por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio del pago a cargo del usuario o paciente de las tasas moderadoras que autorice el Poder Ejecutivo. El acceso a Medicamentos no incluidos en dicho formulario, de no estar tampoco en el Vademécum Institucional del prestador, se regirá por el régimen de libre contratación.
ARTÍCULO 14º.- (Prestaciones no incluidas) El derecho de los usuarios y pacientes a ser informados sobre otros recursos de atención médica disponibles en la Institución de salud donde se atienden, no incluidos en las prestaciones que obligatoriamente debe proporcionarles la misma, no implica para el prestador ni para el Estado la obligación de garantizarles el acceso a los mismos, a menos que así lo convengan con dicha Institución en régimen de libre contratación.
ARTÍCULO 15º.- (Drogodependencia) Usuarios y pacientes tienen derecho a recibir atención en materia de drogodependencia que incluya: apoyo presencial o telefónico durante las 24 (veinticuatro) horas, policlínicas de atención ambulatoria multidisciplinaria e internación por intoxicación severa.
ARTÍCULO 16º.- (Salud sexual y Reproductiva) Usuarios y pacientes tienen derecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, que formarán parte de los programas Integrales de salud y deberán brindarse con un abordaje universal, amigable, Inclusivo, igualitario, integral, multidisciplinario, ético, calificado y confidencial.
ARTÍCU LO 17º.- (Violencia doméstica y sexual) Usuarios y pacientes tienen derecho a atención y derivación oportuna cuando en la consulta médica se detecte violencia física, psicológica o sexual.
ARTÍCULO 18º.- (PREVENCIÓN DEL CÁNCER GENITOMAMARIO) Las mujeres de entre 21 (veintiún) y 65 (sesenta y cinco) años tienen derecho a un estudio gratuito de Papanicolaou con fines preventivos cada 3 (tres) años. Las que tengan entre 40 (cuarenta) y 59 (cincuenta y nueve) años también tienen derecho a un estudio gratuito de mamografía cada 2 (dos) años.
ARTÍCULO 19º.- (Embarazo) Las mujeres embarazadas tienen derecho a exoneraciones y beneficios en el pago de tasas moderadoras por los controles y estudios paraclínicos incluidos en el protocolo de control de embarazo, cuyo detalle puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Salud Pública http://www.msp.gub.uy y en la Institución de salud correspondiente.
ARTÍCULO 20º.- (Parto) Las mujeres tienen derecho a estar acompañadas durante el trabajo de parto, el parto (incluyendo las cesáreas, de acuerdo a las posibilidades y limitaciones del evento obstétrico) y el nacimiento por una persona de su confianza o, en su defecto, a su libre elección por una especialmente entrenada para darles apoyo emocional. ARTÍCULO 21º.- (Controles gratuitos menores) Los menores de 18 (dieciocho) años tienen derecho a controles gratuitos de acuerdo a pautas de los Programas Nacionales de Salud de la Niñez, Adolescencia, Mujer y Género, Bucal y Ocular, cuya extensión podrá consultarse en el sitio web del Ministerio de Salud Pública http://www.msp.gub.uy y en el servicio de salud correspondiente. Los menores de 18 (dieciocho) años amparados por el Seguro Nacional de Salud tienen derecho internación psiquiátrica sin límite de tiempo.
ARTÍCULO 22º.- (Beneficios especiales por patologías) Los usuarios y pacientes con patologías oncológicas, hipertensos y diabéticos tienen derecho a contar con actividades de prevención secundaria y un plan de seguimiento establecidos en las guías y protocolos institucionales y nacionales que los reverencien a un equipo de salud que les de seguimiento y realice los registros asistenciales correspondientes a su Historia Clínica. Hipertensos, diabéticos y psiquiátricos también tienen derecho a beneficios en materia de tasas moderadoras, cuya extensión puede consultarse en la página web del Ministerio de Salud Pública http:// www.msp.gub.uy y en el servicio de salud correspondiente.
ARTICULO 23º.- (Beneficios para jubilados) Los jubilados amparados por el Seguro Nacional de Salud, tienen derecho a beneficios en materia de tasas moderadoras, cuya extensión puede consultarse en la página del Ministerio de Salud Pública http://www.msp.gub.uy y en el servicio de salud correspondiente.
ARTICULO 24º.- (Carné de salud) El Carné de Salud podrá ser obtenido en forma gratuita cada dos años por los usuarios a los que les sea exigible por sus actividades laborales. Para ello, dichos usuarios deberán haber tenido en los últimos 12 (doce) meses consulta con médico general y haberse realizado las rutinas de control requeridas por las normas vigentes para la obtención del mismo. En los demás casos, los usuarios deberán pagar por la obtención del carné de salud la tasa moderadora que autorice el Poder Ejecutivo. En todos los casos, los usuarios deberán pagar el aporte a la Caja de Profesionales Universitarios. Asimismo, los usuarios tienen derecho a que se les otorguen, sin costo adicional, los Carné de Salud establecidos por la autoridad sanitaria (Carné de Salud del Niño/a,del/la Adolescente, del Adulto Mayor, etc).
ARTÍCULO 25º- (Estudios especiales) Los usuarios que gestionen ante el Banco de Previsión Social un subsidio o jubilación por incapacidad laboral, tendrán derecho a que el servicio de salud les realice los estudios de diagnóstico necesarios a esos efectos, siempre que los mismos estén incluidos en la cobertura de salud a la que tengan derecho, según lo establecido en el Artículo 12 de la presente Cartilla.